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año:2005
 
institución:ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09027 28 de julio de 2005 DAGJ-2140-2005 Señor Francisco Romero Royo Director General ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Se archiva gestión de la Escuela Centroamericana de Ganadería, por no remitir la información complementaria solicitada mediante oficio No. 03417-2005. Nos referimos a su oficio número DG-RH-006-05 de fecha 17 de enero de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 2 de febrero, mediante el cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica sobre la aplicabilidad de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Sobre el particular le recordamos, que mediante oficio No. 03417 (DAGJ-0748-2005) del 29 de marzo de 2005, esta División les solicitó información complementaria, requerimiento que a la fecha no ha sido cumplido, a pesar de haber transcurrido cerca de cuatro meses, plazo que estimamos suficientemente razonable. Así las cosas, lamentablemente hacemos de su conocimiento que hemos procedido a archivar tal gestión, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Licda. Adriana Pacheco Vargas Gerente de División Fiscalizadora APV/Rbr Ni 2387 Ci: Archivo Central ( Criterios y dictámenes. ] ...
Fecha publicación: 31/07/2005
Fecha emisión: 28/07/2005
Documento: 09027-2005.doc
Institución: ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 2 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 5831 24 de mayo, 2005 FOE-EC-170 Doctor Francisco Romero Royo Decano ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA Apartado 7 Atenas, ALAJUELA Estimado señor: Asunto: Atención de consulta sobre pago de dietas a miembros del Consejo Directivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería. En atención a las consultas planteadas mediante su oficio Nº D-112 de fecha 11 de mayo del 2005, se indica lo siguiente: 1. El D.E. Nº 31020-G-H es de aplicación específica para los miembros del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, no obstante, se informa que esa Escuela al ser una institución semiautónoma para la enseñanza superior parauniversitaria, debe acogerse a la aplicación de las disposiciones de la Ley No.3065 de 20 de noviembre de 1962 y sus reformas sobre el pago de dietas a los integrantes del Consejo Directivo, así como las disposiciones del artículo 60 de la Ley 7038. No se omite señalar que el pago de dietas a los miembros de cuerpos colegiados de órganos, entes y empresas públicas está sujeto al cumplimiento del párrafo final del artículo 17 de la Ley No.8422, así como a los eventuales efectos que correspondan en virtud de procesos constitucionales en curso, ya sea la acción de inconstitucionalidad No.13111-04 o los recursos de amparo respectivos. 2. En lo que se refiere a si procede el pago retroactivo a los miembros del Consejo Directivo, se indica que sí se puede pagar retroactivamente las diferencias que han dejado de percibir en el monto de sus dietas. A partir del 1 enero del 2005, con base en la información emitida por el INEC, el monto de la dieta alcanza la suma de ¢23.423.16. A ...
Fecha publicación: 26/05/2005
Fecha emisión: 23/05/2005
Documento: 05831-2005.doc
Institución: ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03136 15 de marzo, 2005 DAGJ-0666-2005 Señor Julio César González Salazar Coordinador General Unidad de Servicios de Personal ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica a los profesionales en ciencias médicas. Nos referimos a su oficio No. RH-002-05 de fecha 5 de enero de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 17 de enero, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente. Señala que a su entender, el término “simultáneo” que emplea la Ley No. 8422 se plantea de manera restrictiva en el sentido de que se trata de erradicar la práctica inmoral de ejercer diversos cargos públicos remunerados dentro de un mismo horario, no así cuando los mismos se ejecuten en entidades públicas diferentes, en puestos de trabajo de distinta denominación y valoración y sobre todo, en jornadas y horarios de trabajo excluyentes entre sí. Así, considera que si se interpreta el término “simultáneo” como aquella acción que se realiza al mismo tiempo, podría concluirse que la posibilidad de ejercer dos o más cargos remunerados en la Administración Pública, continúa siendo lícita en el tanto se cumplan los supuestos que define la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, del 9 de octubre de 1957. A partir de lo anterior, expone la situación en que se encuentra el funcionario que actualmente ocupa el puesto de médico asistente general en jornada de medio tiempo, el cual a su vez ejerce como médico general en la Caja Costarricense del Seguro Social en jornada acumulativa de cada cuarto día, específicamente en el Servicio de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela. Con base en lo expuesto, requiere se le informe si el mencionado nombramient ...
Fecha publicación: 20/03/2005
Fecha emisión: 17/03/2005
Documento: 03136-2005.doc
Institución: ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02273 28 de febrero, 2005 DAGJ-0482-2005 Señora Amalia González García Encargada del Departamento de Tesorería ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA Estimada señora: Asunto: Solicitud de reconsideración del Oficio No. 00825 del 24 de enero de 2005. Nos referimos a su oficio No. DT-Consulta de fecha 4 de febrero de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 7 de febrero, por medio del cual solicita la reconsideración del criterio emitido por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica en su oficio No. 00825 del 24 de enero de 2005. Para ello, indica que su disconformidad radica en que considera que no se interpretó correctamente un aspecto fundamental de su situación, que es el hecho de que los cargos de Tesorera General de la Escuela Centroamericana de Ganadería y de Tesorera Cantonal de las Juntas de Educación del Cantón de Atenas no los ejerce en forma simultánea, pues los ejecuta en horarios diferentes sin que exista concordancia o coincidencia entre ambos. Por otra parte, señala que aún no ha sido publicado el respectivo reglamento a la Ley No. 8422 y que una imprecisión como la indicada puede pecar de ambigua, a parte de que puede lesionar derechos fundamentales como el principio constitucional de irretroactividad de la ley. · NUESTRO CRITERIO: Visto el criterio emitido anteriormente por esta División, interesa señalar, en primer término, que reiteramos el análisis efectuado sobre los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, de 29 de octubre de 2004, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. De tal manera, que la situación descrita en el oficio de consulta se configura como uno de los supuestos regulados por el mencionado artículo 17, consistente en el desempeño simultáneo de más de un cargo público –Tesorera General y Tesorera Cantonal- en los órganos ...
Fecha publicación: 03/03/2005
Fecha emisión: 28/02/2005
Documento: 02273-2005.doc
Institución: ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 9 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00825 24 de enero, 2005 DAGJ-0168-2005 Señora Amalia González García Encargada del Departamento de Tesorería ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio DT-Consulta de fecha 23 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre, por medio del cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: En vista de que ocupa el cargo de Tesorera Cantonal de las Juntas de Educación del Cantón de Atenas y a la vez es la Tesorera General de la Escuela Centroamericana de Ganadería, desea saber si la nueva Ley No. 8422 le impide desempeñar ambos puestos. Agrega, que cuenta con un permiso de un día sin goce de salario otorgado por la Junta de Educación del Cantón de Atenas para poder desempeñarse en el otro puesto. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal. El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes. Como se puede ...
Fecha publicación: 28/01/2005
Fecha emisión: 25/01/2005
Documento: 00825-2005.doc
Institución: ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas